domingo, 21 de noviembre de 2010

Salvas de Infanzonía y linajes infanzones en la villa de Luna


El 27 de septiembre del año 1263 su majestad el rey don Jaime I de Aragón concedía a 342 habitantes de la villa de Luna cartas que otorgaban a la población cincovillesa el status de infanzonía. No fue la única. A lo largo del siglo XIII numerosas poblaciones de la comarca (Luesia, Biel, Ejea, El Frago…) vieron aumentado el número de infanzones en sus casares. ¿A qué se debe este hecho?


Situación de las Cinco Villas en la Corona aragonesa a mediados del siglo XIII

Don Jaime I, hijo de Pedro II el Católico, tuvo una infancia difícil. Muerto su padre en el desastre de Muret (Occitania, 1213) a manos de los cruzados de Simón de Monfort, el pequeño heredero de la Corona de Aragón quedaba en manos del noble franco a quien había sido entregado en 1210 como prenda de buena voluntad en el enfrentamiento que el rey don Pedro mantenía con el papa Inocencio III a propósito de la lucha contra la herejía albigense que dominaba los territorios ultramontanos de la Corona. Muerto el monarca, la Orden del Temple medió ante el pontífice para que el rey niño fuese puesto bajo la custodia de los freyres templarios, de tal manera que don Jaime fue trasladado a la encomienda de Monzón, donde el Gran Maestre Guillermo de Montredon se encargaría de educar al muchacho.

Sin embargo, privado el reino de una cabeza visible que lo representase, las Casas de la Ricahombría aragonesa desataron una serie de luchas intestinas encabezadas por el abad don Fernando de Montearagón y el noble don Sancho de Rosellón, a quien las cortes de Lérida de 1214 habían designado regente durante la minoría de edad del jovencísimo monarca. Las banderías que ensangrentaban el reino lograron que el rey fuese entregado a los nobles, quienes llegaron a recluirlo en la Zuda de Zaragoza (1224) bajo el pretexto de protegerle de sus enemigos. Todos estos acontecimientos, además de otras rebeldías, traiciones y levantamientos, hicieron que don Jaime, ya en su madurez y habiendo asumido plenamente la corona, desconfiase siempre de una nobleza que a menudo se le había enfrentado, de tal modo que las relaciones entre el rey y los barones del Reino de Aragón resultarían tirantes desde el primer momento, trasladando el monarca el centro de su política a Barcelona en detrimento de las tierras aragonesas. Por este motivo podemos considerar a Jaime I el Conquistador como uno de los más notable soberanos de la Corona, ya que gracias a él se incorporaron a sus reinos las tierras de Mallorca y Valencia, pero también como uno de los menos inclinados hacia su reino patrimonial.

Apaciaguada la Corona de Aragón tras las conquistas de Mallorca y Valencia, las tierras de las Cinco Villas aragonesas, fronterizas con el reino de Navarra, habían caído a mediados del siglo XIII en franca decadencia. El foco de atención de la política real se centraba en el oriente de la Península, de tal manera que las otrora florecientes Cinco Villas, en las rutas desde Zaragoza y Huesca hacia Navarra y desde las tierras pirenaicas hacia el valle del Ebro, habían ido languideciendo y su importancia comercial había disminuido paulatinamente a medida que los derroteros de la política de la Corona se trasladaban hacia las tierras valencianas y al Mediterráneo desde los puertos de Barcelona, Valencia y Mallorca. Es en esta tesitura donde debemos insertar el hecho de la concesión de la infanzonía a numerosas localidades cincovillesas, lo cual tal vez es indicativo de que la política económica de don Jaime aún no había olvidado el rincón más lejano de sus reinos.

Pero… ¿por qué tal generosidad en la concesión de privilegios de infanzonía?

La condición de los infanzones en la Edad Media

Para comprender este hecho es necesario ahondar en la estructura de la sociedad medieval aragonesa. En ella, la nobleza ocupaba la cúspide de una pirámide cuya base formaba la mayoría de la población, dedicada al cultivo de la tierra y al pastoreo del ganado. Pero dentro de la nobleza podían distinguirse los altos linajes nobiliarios (llamados Ricoshombres de Natura o de Mesnada) y los denominados caballeros e infanzones, una baja nobleza concedida por deseo del monarca e incluso de los propios señores de la tierra. El status de caballero o infanzón concedía a quien lo disfrutaba de exención en el pago de impuestos reales como el herbaje (1), el bobaje (2) o el monedaje (3), y la obligación de servir en sus campañas militares al monarca (o al señor del que habían recibido el nombramiento) durante tres días, pasados los cuales el caballero o el infanzón quedaba libre de continuar al servicio del rey (4). Sin embargo, la peculiar estructura de las Cortes aragonesas (asamblea de representantes del reino convocada por el soberano para reclamar apoyo económico de sus súbditos o para recabar consejo, solucionar problemas y conceder privilegios a los estamentos asistentes) hacía que en ellas estuviesen representados cuatro estamentos (brazos): Ricoshombres, Caballeros e Infanzones, Iglesia y Universidades (nombre con el que eran conocidos los convocados a Cortes en representación de las principales ciudades del reino). Es en este particular donde el nombramiento de nuevos infanzones por el rey podía resultarle beneficioso.

Habitualmente las peticiones de ayuda económica (subsidios) del monarca a las Cortes contaban con el rechazo del brazo de los Ricoshombres y de la Iglesia, que a menudo exigían de la Corona fuertes contraprestaciones a cambio de aprobar dichos subsidios. La concesión real de cartas de infanzonía era un modo posible (aunque no una garantía) de ganar el voto favorable al rey de este estamento en las reuniones de Cortes, así como conceder nuevos fueros y privilegios a los representantes de las ciudades, lo cual podía permitir también al monarca contar con el apoyo del brazo de las Universidades. No siempre ocurrió de este modo, ciertamente, pero este hecho nos permite considerar que las reuniones de Cortes eran un ejercicio de tira y afloja dentro del laberinto de intereses políticos y, sobre todo, económicos en el que cada estamento jugaba astutamente sus bazas en el tablero del Reino antes de las sucesivas convocatorias a reunión de Cortes realizadas por los monarcas de la Corona durante toda la Edad Media.

En este sentido, la salva de infanzonía era el documento por el cual se concedía o ratificaba la condición de infanzón ermunio (descendiente de infanzones), de carta (designado por el rey o un ricohombre) o de población (otorgada de forma colectiva a todos los habitantes de una localidad) mediante el testimonio de dos testigos que juraban que el aspirante gozaba de tal privilegio de infanzonía bien desde dos o más generaciones o bien desde la concesión particular de dicho privilegio por parte del monarca o de un barón del reino. La salva recogía por escrito el desarrollo de todo el proceso de concesión o ratificación y una copia de ella quedaba en los archivos de la Real Cancillería, entregándose al infanzón un documento por el que la Corona reconocía, protegía y avalaba su condición, que incluía también el derecho al uso del escudo o blasón nobiliario en su casa y en cualquier otra de sus pertenencias.

Los infanzones de Luna

El caso de la concesión masiva de salvas de infanzonía a la villa de Luna en 1263 y a otras localidades de la comarca a lo largo de todo el siglo XIII, por tanto, obedecería a una doble estrategia política y económica. Por una parte, la exención del pago de impuestos reales liberaba a los habitantes de una serie de cargas fiscales que podían permitirles revitalizar tanto la producción artesanal como el comercio de la zona. El necesario status nobiliario del infanzón impedía que el beneficiado pudiera dedicarse al cultivo de la tierra, pero no así a otros oficios manuales como son el de herrero, cocinero, zapatero, molinero o pelaire, ocupaciones todas ellas en las que encontramos a 42 de los nuevos infanzones de Luna, según el documento estudiado por Anchel Conte que hemos indicado al principio de estas líneas. Verse libres del pago de impuestos reales permitiría a estos infanzones de nuevo cuño sanear sus negocios y revitalizar el comercio de sus productos bien en dirección a Navarra y Castilla o bien hacia las nuevas tierras conquistadas a oriente o allende el Mediterráneo si tal se terciase. Y, por otra parte, la presencia de representantes de las infanzonías de Luna, Biel, Ejea y otras localidades de las Cinco Villas en las reuniones de Cortes del Reino garantizaba de algún modo el apoyo de dichos representantes a las peticiones del monarca que les había concedido tal privilegio, convirtiéndoles en clientela de la Corona. Al fin y al cabo, y en un sentido práctico, siempre resultaría menos gravoso conceder subsidios puntuales al rey que verse obligados a pagar los impuestos reales de forma vitalicia. No deja de resultar significativo que en 1265, sólo dos años después de la redacción del documento al que aludimos, se celebrasen sesiones de Cortes en la villa de Ejea, durante las cuales el pulso entre nobleza y monarquía recaerá a favor de la primera al aprobar la creación de una figura que controlara y pusiera freno al poder absoluto del rey: el Justicia Mayor.

Es así como, en el caso de la villa de Luna, linajes familiares como los Alamán, Arbués, Artasso, Aysa, Zuera, Echo, Ferrero, Frago, Fuentes, Lambán, Lera, Molinos, Marcuello, Torres o Sacristán mantendrán aún salva su infanzonía en el censo elaborado por los Reyes Católicos en 1495, perdurando los linajes infanzones durante la Edad Moderna casi hasta el siglo XX.

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NOTAS

(1) Bobaje: tributo por la posesión de cabezas de ganado.
(2) Herbaje: tributo por el pasto de los ganados forasteros.
(3) Monedaje: tributo para que el rey renuncie a la acuñación de moneda y al lucro que tal fabricación significaba. Se pagaba cada 7 años.
(4) Además de estos derechos y obligaciones, el infanzón desde 1300, en general, no contribuye a las peytas o subsidios sino en tiempos de guerra, como tampoco contribuye a la construcción de fosos, puertas de las villas y murallas. Las causas que mantiene con el rey son juzgadas por el Justicia y su palacio es asilo de refugiados, salvo que se trate de ladrones, raptores y traidores manifiestos, o que el delincuente haya cometido el delito con su consejo. Desde 1307 se le reconoce libertad de testar para conservar íntegro su casal, y también se le exime de la prisión por deudas en 1626, o de la prisión por extender albaranes como mercaderes en 1646, a no ser que se demuestre que ejerce realmente el comercio con libros, tiendas o bancos. (GEA, artículo “Infanzones”. Ver bibliografía)

BIBLIOGRAFÍA

CONTE CAZCARRO, Ánchel:

A poblazión de Luna circa 1265. Revista “Argensola”, núm.112 pp.225-242. Huesca: Instituto de Estudios Altoaragoneses, 1998-2002.

FALCÓN PÉREZ, María Isabel:

Las Cinco Villas, tierra de infanzones. En Las Cinco Villas aragonesas en la Europa de los ss. XII y XIII. Coord. Esteban SARASA SÁNCHEZ. Pp. 295-323. Zaragoza, IFC, 2007

Los infanzones de Aragón en la Edad Media. Zaragoza, IFC, 2008

GEA on line: artículo “Infanzones”

http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=7099&tipo_busqueda=1&nombre=Infanzones&categoria_id=&subcategoria_id=&conImagenes=